COMITÉ DE ÉTICA

Artículo 4. Los lineamientos para la conformación de Comités de Éticas, se componen de los
siguientes elementos:
I. Objeto. Establecer las bases para la creación, estructura, organización y funcionamiento
de los Comités de Ética.
II. Presencia Institucional. Las dependencias y entidades contaran con Comités de Ética que
propicien la integridad de las y los servidores públicos y promuevan acciones permanentes
que favorezcan su comportamiento ético.
III. Vinculación y Coordinación. La coordinación entre la Secretaria de la Función Publica y las
dependencias y entidades, permitiendo en todo momento la máxima divulgación del
Código de Ética.
La Secretaria de la Función Publica, a través de la Unidad de Ética, evaluara la congruencia entre
los Códigos de Conducta, los principios, valores y premisas del Código de Ética, de las
dependencias y entidades.

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