Artículo 23.- Las Unidades de Igualdad de Género son entidades administrativas que funcionan como mecanismos técnicos especializados, para fortalecer la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género mediante la participación en la formulación de políticas públicas, de anteproyectos de iniciativas de Ley, así como de acciones coordinadas, de supervisión, coparticipación, asesoría, planeación, implementación y estratégicas con las Dependencias y Entidades para disminuir las brechas de género, el acceso a las oportunidades, la toma de decisiones y los beneficios del desarrollo para las mujeres.